14/05/2023 ¿QUE REQUISITOS SON NECESARIOS PARA EXONERAR LAS DEUDAS?
La ley prevé que cualquier persona física, tenga o no actividad económica, pueda obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, o dicho de otra forma, pueda extinguir judicialmente sus deudas. Para ello, la ley establece una suerte de sistema de exoneración en todos los casos, de modo que cualquiera podrá acogerse a este beneficio salvo que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos, donde no le será concedida la extinción de sus deudas:
a) No podrán acogerse a la exoneración las personas que dentro los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, hayan sido condenados por sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra derechos de los trabajadores. Siempre y cuando la pena máxima para estos delitos sea superior a los tres años.
b) Tampoco podrán acogerse las personas que en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubieran sido sancionados por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, se seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad.
Para el caso de sanciones graves, no puede obtenerse la exoneración si el deudor hubiese sido sancionado con un importe superior a 5.000 euros.
c) Cuando el concurso haya sido declarado culpable.
d) Tampoco habrá extinción de deudas si se hubieran incumplido los deberes de colaboración e información con la administración concursal.
e) Cuando se haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de manera negligente al tiempo de contraer el endeudamiento o evacuar obligaciones. Para este concreto supueso de no exoneración se valorará:
1. La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo para valorar su solvencia patrimonial.
2. El nivel social y profesional del deudor.
3. Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
4. Para el caso de empresarios, si el deudor utilizó las herramientas de alerta temprana.