07/07/2023 ¿SI PIDO LA 2ª OPORTUNIDAD, PUEDO SALVAR MI VIVIENDA HIPOTECADA?
La respuesta es depende. Dos son los requisitos que se
exigen para que pueda excluirse de la liquidación en el concurso de acreedores
(que es el procedimiento judicial previo para alcanzar la exoneración de las deudas)
la vivienda. El primero de ellos es que la hipoteca se encuentra al corriente. Es
decir, que se estén pagando las cuotas. El segundo es que la valor de la garantía
(vivienda) sea inferior a la cantidad que quede pendiente de hipoteca. Es decir,
si me quedan 50.000 euros de pagar de hipoteca, y el valor de mi vivienda actual
son 43.000 euros, estaríamos en el supuesto de poder salvar la misma.
Sin embargo, dicho valor debe responder a una tasación
oficial actualizada de la misma, y no a meras valoraciones sin soporte
probatorio, o a tasaciones antiguas. Es normal que el Juez, si no aportamos
dicha tasación, y solicitamos la exclusión de la vivienda, nos pueda solicitar
la misma.
El fundamento legal es porque el concurso de acreedores es
esencialmente liquidatorio (se venden todos los activos, y con lo obtenido se paga
a los acreedores). Y dentro del activo se incluye la vivienda habitual de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 192 de la Ley Concursal donde todos los
bienes del deudor se integran en la masa activa del concurso, a excepción de
aquellos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables,
condición que no concurre en la vivienda habitual ( arts. 605 y 606 de la LEC).
Y, como decíamos, todos los bienes integrados en la masa
activa son objeto de liquidación, de acuerdo con los art. 416 y sigs. TRLC. La
conclusión del concurso por liquidación, por tanto, precisa de la realización
de todos los bienes del deudor, conforme al art. 468.1 y 3.
En conclusión, sí puede salvarse de la liquidación la
vivienda habitual pero cuando se den los requisitos que se han indicado.