
El Tribunal Supremo en sus recientes sentencias de febrero de 2026, y especialmente en la nº 260/2026 de 18 de febrero, ha establecido un mayor alcance de la exoneración del crédito público. Dos son principalmente las novedades:
- Ya no se exoneran sólo los 10.000 primeros euros de las deudas con AEAT y de Seguridad Social; sino que no hay límite para la exoneración de la parte de la deuda con estas entidades que sea por intereses o sanciones. Es decir, este tipo de deuda, que en el seno de procedimiento concursal sería calificada como crédito ordinario o subordinado (véase: intereses ordinarios, de demora o sanciones) y no privilegiados (cuota principal) no tienen límite de 10.000 euros. De manera que se eliminan íntegros. De esta forma si tenemos por ejemplo una deuda de 30.000 euros con la AEAT, de la que 15.000 son intereses y sanciones, se eliminarían esos 15.000 íntegros, más otros 10.000 euros de cuota principal (o crédito privilegiado general que sería su calificación dentro del concurso de acreedores). De esta forma con este nuevo criterio del Tribunal Supremo, de los 30.000 euros solo quedarían pendientes 5.000 euros de sernos concedida la segunda oportunidad.
- La segunda novedad es que ya no solo se exoneran las deudas públicas de Seguridad Social y AEAT, sino que el Tribunal Supremo ha establecido que todas las deudas con entidades públicas serán exoneradas con el límite de los 10.000 euros por cada una para los créditos privilegiados y sin límite para los ordinarios y subordinados en los términos explicados en el anterior expositivo. Así, deudas con Diputación, Ayuntamientos, SUMA u otras entidades públicas también quedan exonerados, según el nuevo criterio jurisprudencial aunque la dicción de la Ley solo mencione la excepcionalidad de las deudas con Seguridad Social y AEAT en el art. 489.1.5 del Texto refundido de la Ley Concursal. Todo ello al no respetar dicha excepción establecida únicamente para Agencia Tributaria y Seguridad Social el criterio de proporcionalidad fijado por la STJUE de 7 de noviembre de 2024; según el Supremo no puede impedirse que la exoneración se extienda no solo a estas entidades, sino también a otras entidades publicas, pues de otro modo no se justificarían los fines perseguidos por la Directiva europea de reestructuración y segunda oportunidad.

