16/06/2023 ¿QUE OCURRE SI TRABAJO COMO AUTONOMO O POR CUENTA AJENA ¿PERDERÉ MIS INGRESOS?
El procedimiento judicial previsto para alcanzar la segundad
oportunidad permite que cualquier persona pueda continuar trabajando por cuenta
ajena, o siendo autónomo, sin necesidad de sufrir ningún perjuicio ni embargo
durante la tramitación del concurso. De hecho, cuando se declara el concurso de
acreedores de persona física - que es el procedimiento para alcanzar la exoneración
de deudas - se produce de modo automático la imposibilidad de iniciar
ejecuciones contra el deudor y la suspensión de embargos y ejecuciones que
se estén sufriendo (art. 142 y siguientes de la Ley Concursal).
De este modo el trabajador o autónomo durante el concurso no
verá afectados sus ingresos. Sí es cierto, que habrá que estar a la cuantía de
los mismos, para ver si los mismos son inembargables, y si carece de otros
bienes que sean legalmente embargables,
o el coste de realización de los mismos es desproporcionado a lo que se
vaya a obtener de su liquidación; o los bienes estén gravados con deuda superior
a al valor de mercado de esos bienes (art. 37 bis de la Ley Concursal);
si todo ello es así, puede declararse un concurso sin masa. Este tipo de
concurso supone que, si se cumplen las condiciones, la exoneración es directa
sin necesidad de acudir a un plan de pagos.
Para tener una referencia, el salario mínimo inembargable
para el año 2023 lo es por cuantía mensual de 1.080 euros brutos. Si bien,
la cantidad inembargable puede verse aumentada significativamente según las
circunstancias del deudor. Habrá que tener en cuenta los gastos y necesidades
del solicitante. A modo de ejemplo, un deudor que haya perdido su vivienda por
ejecución hipotecaria, con dos hijos y esposo/a o pareja de hecho que no trabaje, tendría un mínimo inembargable de sueldo mensual de 2.592 euros mensuales.